Regímenes de percepción, pago a cuenta y retención de IVA

22808673 - ¿Corresponde la aplicación de los regímenes generales de retención/percepción de IVA en caso de operaciones alcanzadas por las retenciones/percepciones previstas por la RG 3873/16?
Fecha de publicación: 18/04/2018

No, las operaciones alcanzadas por las retenciones y/o percepciones dispuestas por la RG 3873/16 - Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas -, quedan excluidas de los regímenes generales de retención y percepción previstos por las RG 2854/10 y RG 2408/08 respectivamente, así como de todo otro régimen especial de retenciones y/o percepciones.

  • Fuente: Art. 2 RG 3963/16
20649025 - ¿A partir de cuándo serán de aplicación los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención de IVA?
Fecha de publicación: 28/12/2016

Los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención de IVA serán de aplicación a partir del 1° de marzo de 2017.

  • Fuente: Art. 44 RG 3873/16
20651074 - ¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción?
Fecha de publicación: 28/12/2016

Quedan obligados a actuar como agentes de percepción, en tanto reúnan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, los consignatarios y/o comisionistas de hacienda.

  • Fuente: Art. 22 RG 3873/16
21304707 - ¿Cómo se deberá de informar e ingresar las percepciones practicadas?
Fecha de publicación: 28/12/2016

El suministro de la información y el ingreso de las percepciones, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones previstos en la RG 2233 -Sistema de control de retenciones (SICORE).

A tal fin, se utilizará el código de régimen:

583 - Percepción sin sujetos autorizados designados para la gestión de compra de hacienda en pie bovinas y bubalinas.

  • Fuente: Art. 25 RG 3873/16
20653123 - ¿Qué operaciones se encuentran alcanzadas por el régimen de percepción?
Fecha de publicación: 28/12/2016

Se encuentran alcanzadas por el régimen de percepción del impuesto al valor agregado las operaciones realizadas por los consignatarios y/o comisionistas de hacienda al momento de liquidar la operación de venta de ganado de las especies bovina/bubalina, por cuenta y orden de terceros al frigorífico o al usuario de faena que intervengan en las mismas.

La percepción será procedente sólo en los casos en que el autorizado consignado en la liquidación para la gestión de la compra de hacienda en pie -CUIT ó CUIL- no se corresponda con el/los declarado/s y vigente/s en tal carácter por el adquirente, mediante el "Registro", o con la CUIT del adquirente.

  • Fuente: Art. 23 RG 3873/16
20655172 - ¿En qué momento deberán practicarse las percepciones?
Fecha de publicación: 16/08/2016

Las percepciones deberán practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible.

  • Fuente: Art. 24 RG 3873/16
20657221 - ¿Quiénes están obligados a ingresar los pagos a cuenta establecidos en este régimen?
Fecha de publicación: 16/08/2016

Están obligados a ingresar, en tanto sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, los pagos a cuenta:

a) Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas humanas o jurídicas -incluso entes nacionales, provinciales y municipales y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-.

b) Los consignatarios de carnes.

c) Los matarifes -abastecedores y carniceros-, los consignatarios directos de hacienda y todo otro usuario del servicio de faena que se preste en plantas faenadoras.

Quedan comprendidos en el párrafo anterior, los responsables de establecimientos faenadores indicados en el punto a) a los que respecto de sus animales propios -adquiridos a terceros o de propia producción- o recibidos en consignación para su faena, se les preste dicho servicio en otras plantas faenadoras.

  • Fuente: Art. 26 RG 3873/16
20659270 - ¿Cuál es el monto del pago a cuenta, y en qué momento se debe ingresar el mismo?
Fecha de publicación: 28/04/2023

El monto del pago a cuenta a cargo de:

1) Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas humanas o jurídicas- incluso entes nacionales, provinciales y municipales y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2) Los matarifes -abastecedores y carniceros-, los consignatarios directos de hacienda y todo otro usuario del servicio de faena que se preste en plantas faenadoras, conforme el Art. 8° del Decreto 193/95 - "Guía Fiscal Ganadera".

Deberá calcularse multiplicando el número de animales aptos para faena que ampara cada Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) pertenecientes a las especies bovina/bubalina -aunque no se produzca la venta posterior de la carne por cualquier causa-, por el importe que surge de la tabla contenida en el Anexo II de la RG 3873/16, los cuales se actualizarán semestralmente en los meses de Mayo y Noviembre de cada año, en la proporción del incremento del IGML publicado por el Mercado de Hacienda de Liniers.

Podrá verificar los montos actualizados accediendo al Micrositio "Actividades Agropecuarias".

La obligación prevista deberá liquidarse e ingresarse con anterioridad a la faena.

  • Fuente: Arts. 21 y 27 RG 3873/16
21552636 - Evento 3995 - En una operación de compra de hacienda a través de consignatario, ¿quién debe practicar la retención al productor en caso de que el mismo no se encuentre activo en el RFOCB?
Fecha de publicación: 02/08/2017

En toda operación de compra de hacienda en la que intervenga un consignatario o comisionista de hacienda, éste será el que practicará la retención al productor, en tal sentido, no lo hace ni el frigorífico ni el usuario de faena.

  • Fuente: CIT AFIP
21554685 - Evento 3996 - ¿Cuál es el comprobante de retención en el caso de las operaciones en las que se utilice la liquidación electrónica de Hacienda y Carnes?
Fecha de publicación: 09/02/2017

El comprobante de retención es la propia liquidación electrónica, en virtud de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 38 de la RG 3873/16. En dicha liquidación el sistema automáticamente consignará, de corresponder, el monto de la retención surgido de dicha operación.

  • Fuente: CIT AFIP
20663368 - ¿Cuál es el monto del pago a cuenta para consignatarios directos de hacienda, matarifes y otros usuarios del servicio de faena, y en qué momento se debe ingresar el mismo?
Fecha de publicación: 28/12/2016

El importe del pago a cuenta ingresado por los consignatarios directos, será atribuido en su totalidad al comitente. A tal efecto el consignatario directo deberá informar en el Volante Electrónico de Pago (VEP), la CUIT de aquél.

Cuando los comitentes no sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, el importe total del pago a cuenta ingresado se computará en la declaración jurada del impuesto al valor agregado de los consignatarios directos que hubieran actuado por cuenta de los primeros.

La liquidación del consignatario directo al comitente inscripto, deberá reunir los requisitos que se establecen en el inciso j) del Artículo 8° de la RG 1415/03.

La obligación dispuesta sólo se considerará cumplida, siempre que los responsables aludidos determinen el pago a cuenta mediante el procedimiento que se establece en la RG 3873/16, bajo apercibimiento de considerarse incumplidas las condiciones generales establecidas por este Organismo.

  • Fuente: Art. 30 RG 3873/16
21310854 - ¿Cómo se deberá de ingresar el pago a cuenta?
Fecha de publicación: 28/12/2016

El ingreso de los pagos a cuenta, se efectuarán mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos.

A tales fines, para la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) dentro del menú "GRUPO DE TIPOS DE PAGO" se deberá seleccionar "IVA Pago a cuenta Haciendas y Carnes Bovina/Bubalina" y en las opciones "TIPO DE PAGO" se elegirá, según corresponda:

01 - Pago a cuenta - Establecimiento faenador

02 - Pago a cuenta - Usuario de faena

03 - Pago a cuenta - Consignatario directo

04 - Pago a cuenta - Consignatarios de carne

De tratarse de exportadores incluidos en el "Registro", que revistan el carácter de "exportadores de ganados y Carnes", con matricula habilitada ante el (RUCA) podrá computar los pagos a cuenta del presente régimen en la declaración jurada mensual del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) contra el saldo correspondiente al impuesto al valor agregado, a fin de hacer uso esta opción, deberán indicar el destino del cómputo del pago a cuenta seleccionando la opción correspondiente, a saber:

* CÓMPUTO EN IVA

* CÓMPUTO CONTRA RETENCIONES/PERCEPCIONES DE IVA

El destino indicado no podrá ser modificado.

Los VEPs expirarán a la hora 24 del día siguiente al de su fecha de generación, excepto para los consignatarios de carnes.

  • Fuente: Art. 29 RG 3873/16
24107739 - ¿Con qué códigos se informan los pagos a cuenta de hacienda bovina/bubalina y porcina en la declaración jurada de IVA?
Fecha de publicación: 20/03/2019

Los pagos a cuenta de hacienda bovina/bubalina se informan con el código 586, y los de hacienda porcina con el código 927.

  • Fuente: AFIP
21556734 - Evento 3997 - ¿En las compras a productores con destino primario a feedlot no hay que practicar retenciones o bien pagar el IVA a través de la CBU?
Fecha de publicación: 31/07/2018

En los casos de compras a productores con destino primario a feedlot, no corresponde la aplicación de lo establecido en artículo 36 inciso b) de la RG 3873/16, ya que para ello el destino de los animales debe ser a faena.

El citado artículo Art. 36 en su incido b) establece que los sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas, cuando las mismas se realicen con sujetos que no se encuentren incluidos en el "Registro" o que - encontrándose incluidos - no hubieran declarado ante este Organismo una CBU asignada por la entidad bancaria en la que posean una cuenta corriente o caja de ahorro.

No será practicada la citada retención, cuando los vendedores se encuentren incluidos en el "Registro". En tal caso, los adquirentes o consignatarios/comisionistas quedan obligados a depositar en la CBU informada ante AFIP, el monto total correspondiente al IVA liquidado en la factura o documento equivalente que respalda la respectiva operación. A tal fin, deberán realizar la consulta pública de sujetos empadronados disponible en www.afip.gob.ar.

  • Fuente: CIT AFIP
21558783 - Evento 3998 - ¿Cómo se pueden consultar los autorizados a compra de hacienda, ya sea los propios o de terceros?
Fecha de publicación: 02/03/2018

Se pueden consultar los autorizados a compra de hacienda, a través del servicio con clave fiscal "Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica", mediante la opción "Consulta de autorizados". En dicha opción se puede visualizar los sujetos autorizados por el propio consultante o de terceros, ingresando la CUIT del sujeto autorizante a consultar.

El sistema de liquidaciones verifica si el nominado está correctamente autorizado y en caso contrario calcula la percepción correspondiente (liquidaciones a través de consignatarios de hacienda bovina/bubalina).

  • Fuente: CIT AFIP
21560832 - Evento 3999 - ¿Se validará el número de documento tránsito electrónico (DTE) cuando se ingrese este en la generación del VEP, a fin de evitar errores de transcripción?
Fecha de publicación: 08/02/2017

El número de Documento Tránsito Electrónico (DTE) cuenta con dígito verificador, al igual que la CUIT, de manera que se puedan minimizar los errores de carga.

  • Fuente: CIT AFIP
20665417 - ¿Quiénes están obligados a actuar como agentes de retención?
Fecha de publicación: 28/12/2016

Están obligados a actuar como agentes de retención, cuando realicen operaciones con responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, los sujetos que a continuación se detallan:

a) Compradores de cueros crudos (frescos y salados), por las operaciones de compra de los mismos.

b) Los sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas, cuando las mismas se realicen con sujetos que no se encuentren incluidos en el "Registro" o que -encontrándose incluidos- no hubieran declarado ante este Organismo una CBU asignada por la entidad bancaria en la que posean una cuenta corriente o caja de ahorro.

No será practicada la retención indicada en el inciso b), cuando los vendedores se encuentren incluidos en el "Registro". En tal caso, los adquirentes o consignatarios/comisionistas quedan obligados a depositar en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada ante esta Administración Federal, el monto total correspondiente al impuesto al valor agregado liquidado en la factura o documento equivalente que respalda la respectiva operación. A tal fin, deberán ingresar en el sitio "web" institucional y realizar la consulta pública de los sujetos empadronados en el referido "Registro".

  • Fuente: Art. 36 RG 3873/16
20667466 - ¿Cómo se calcula el importe a retener y en qué momento deberá de realizarse?
Fecha de publicación: 30/04/2020

Dependiendo el sujeto deberá de considerarse:

a - Compradores de cueros, el importe a retener será de 5 $/Unidad.

b - Los sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas, será el total del impuesto al valor agregado facturado o liquidado en cada operación.

El valor mencionado se actualizará semestralmente en los meses de Mayo y Noviembre de cada año, en la proporción del incremento del IGML publicado por el Mercado de Hacienda de Liniers.

Podrá verificar los montos actualizados accediendo al Micrositio "Actividades Agropecuarias" o haciendo clic aquí.

Las retenciones deberán practicarse en el momento del pago de los importes -incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelan precio- atribuibles a la operación.

Si el pago fuera parcial, corresponderá que las retenciones se efectúen por el importe total resultante de la misma.

  • Fuente: Arts. 21, 37 y anexo II RG 3873/16
21312903 - ¿Cómo se deberá de informar e ingresar las retenciones practicadas?
Fecha de publicación: 28/12/2016

El suministro de la información y el ingreso de las retenciones practicadas, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones previstos en la RG 2233 - Sistema de control de retenciones (SICORE).

A tal fin, se utilizarán los códigos de régimen que se indica en el Anexo II de la RG 3873/16, a continuación detallados:

584 - Retención por compra de hacienda en pie bovina/bubalina.

585 - Retención por compra de cueros.

Los sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas, el certificado de retención será reemplazado por las liquidaciones de compraventa de haciendas y carnes bovinas y bubalinas.

Asimismo los compradores de cueros crudos (frescos y salados) quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el certificado de retención.

  • Fuente: Art. 38 RG 3873/16
20669515 - ¿Qué carácter tendrán las retenciones y percepciones sufridas y los pagos a cuenta en IVA?
Fecha de publicación: 28/12/2016

Las retenciones y percepciones sufridas y los pagos a cuenta efectuados tendrán el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se sufrieron para el caso de retenciones y percepciones, o al que corresponda a la fecha de la operación que generó la liquidación del pago a cuenta.

En aquellos casos en que el precitado cómputo origine en la respectiva declaración jurada un saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el tratamiento de ingreso directo, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 24, la Ley de Impuesto al Valor Agregado, sin que pueda aplicarse el mismo a la cancelación de pagos cuenta, percepciones o retenciones que deban ingresarse de acuerdo con lo previsto.

Los establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda bovina/bubalina, y los Matarifes - abastecedores y carniceros y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda bovina/bubalina-, que estando incluidos en el "Registro", revistan el carácter de "Exportadores de Ganados y Carnes", con matrícula habilitada ante el (RUCA), podrán computar los pagos a cuenta del presente régimen, en la declaración jurada mensual de Sistema de Control de Retenciones (SICORE) contra el saldo correspondiente al impuesto al valor agregado.

  • Fuente: Art.39 RG 3873/16
22101768 - Evento 4096 - ¿Cuándo se origina la suspensión en el RFOCB con la causal "las retenciones practicadas no se corresponden con las declaradas"?
Fecha de publicación: 01/08/2017

Dicha causal corresponde cuando las retenciones practicadas en un determinado mes calendario (que figuran en las liquidaciones electrónicas pecuarias establecidas por la RG 3964/16), son mayores a la sumatoria de los montos declarados en la declaración jurada de SICORE para idéntico período.

  • Fuente: CIT AFIP
22103817 - Evento 4097 - Si un operador es suspendido en el registro, ¿puede generar los pagos a cuenta y faenar?
Fecha de publicación: 01/08/2017

Sí, debe generar y realizar el pago a cuenta con anterioridad a la faena. Durante la suspensión, dichos pagos a cuenta serán con los valores plenos por cabeza establecidos en el Anexo II de la RG 3873/16, sus modificatorias y complementarias.

  • Fuente: CIT AFIP
22105866 - Evento 4098 - ¿Cómo puede afectar a los sujetos pasibles de retención su estado incluidos o no incluidos del RFOCB?
Fecha de publicación: 16/09/2019

Los sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas, deberán practicar la retención, cuando las mismas se realicen con sujetos que no se encuentren incluidos en el "Registro" o que -encontrándose incluidos- no hubieran declarado ante este Organismo una Clave Bancaria Uniforme (CBU) asignada por la entidad bancaria en la que posean una cuenta corriente o caja de ahorro, en los términos de lo previsto en el Artículo 5° de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias.

Respecto de la retención, no deberá ser practicada cuando los vendedores se encuentren incluidos en el "Registro". En tal caso, los adquirentes o consignatarios/comisionistas quedan obligados a depositar en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada ante esta Administración Federal, el monto total correspondiente al impuesto al valor agregado liquidado en la factura o documento equivalente que respalda la respectiva operación. A tal fin, deberán ingresar al sitio "web" institucional y realizar la consulta pública de los sujetos empadronados en el referido "Registro".

  • Fuente: Art. 36 inc. b) RG 3873/16
22107915 - Evento 4099 - Un ciudadano se encuentra suspendido en el Registro y el motivo indicado es "No haber ingresado el Pago a Cuenta de IVA o el mismo no se corresponde con los animales consignados en el DTE". Aclaró que se realizaron los pagos a cuenta de todos los Dt-e recibidos, pero en algunos casos la generación de los VEP fue realizada por otra CUIT, ¿cuál sería el motivo y, en su caso, que se debe realizar para que opere el levantamiento de la suspensión?
Fecha de publicación: 01/08/2017

El sistema controla que la CUIT consignada en los DT-e como titular de faena y la CUIT correspondiente al titular del VEP con que se formaliza el pago a cuenta por los animales de dicho DT-e. resulten coincidentes. Verifique si efectivamente se efectuaron correctamente los Pagos a Cuenta, y de comprobarse el error, para el levantamiento de la suspensión debe presentar la declaración jurada de IVA correspondiente a dicho periodo.

  • Fuente: CIT AFIP